El artículo 308 se aplica a ambos tipos, pero en la SA exige un informe adicional de experto independiente designado por el Registro. También cambian los quórums, el plazo y la transmisibilidad del derecho cuando no se excluye.
En una sociedad limitada hablamos de socio (titular de participaciones sociales); en una sociedad anónima no cotizada, de accionista (titular de acciones). Cuando se utiliza «socio» como término general, la explicación comprende ambos tipos sociales.
Primero hay que saber si el derecho nació o si fue excluido
En un aumento dinerario, la regla es que cada socio pueda mantener su porcentaje asumiendo o suscribiendo una parte proporcional. En otras modalidades —por ejemplo, aportación de un bien o compensación de un crédito— la preferencia dineraria puede no nacer. No debe llamarse “exclusión” a una consecuencia legal de la modalidad.
Cuando la ampliación es dineraria y la junta decide privar total o parcialmente de la preferencia, sí existe una exclusión formal sometida a los requisitos estrictos del artículo 308.
Cuándo puede ser legítima
Puede ser razonable incorporar a un socio que aporta una tecnología, una licencia, una red comercial o una financiación que no se obtendría mediante una oferta proporcional a los actuales socios. La necesidad debe ser concreta y la contraprestación, el precio y los derechos concedidos deben guardar relación con el valor aportado.
Cuándo existe una señal de alerta
La revisión debe intensificarse si el destinatario es familiar o empresa de la mayoría; la emisión se hace a un precio reducido; el informe repite fórmulas genéricas; no se conocen pactos laterales; la operación cambia el control; o una ampliación proporcional habría permitido obtener el mismo dinero.
No es solo si el tercero resulta útil, sino por qué la sociedad necesita excluir a los socios actuales para obtener esa utilidad y si el valor que entrega al nuevo inversor se corresponde con lo que recibe.
Qué dice la ley, explicado de forma sencilla
Artículos 304 a 307 de la Ley de Sociedades de CapitalBOE - nacimiento y ejercicio de la preferencia
La preferencia surge en los aumentos con aportaciones dinerarias y permite mantener el porcentaje. La ley regula el plazo, la transmisión y, en la SL, la posible preferencia de segundo grado sobre las participaciones que no se hayan asumido.
Artículo 308 de la Ley de Sociedades de CapitalBOE - requisitos de una exclusión válida
La junta solo puede excluir la preferencia cuando el interés social lo exija. Los administradores deben informar detalladamente del valor de las participaciones o acciones, justificar la propuesta y la contraprestación e identificar a los destinatarios. En la SA, un experto independiente designado por el Registro debe informar sobre el valor razonable, el valor teórico del derecho y la razonabilidad de los datos.
La convocatoria debe anunciar expresamente la propuesta, el precio de creación o emisión y el derecho a examinar y recibir los informes. El nominal más la prima debe corresponderse con el valor real atribuido en el informe aplicable.
Artículos 204 y 190 de la Ley de Sociedades de CapitalBOE - abuso y conflicto de intereses
Además de comprobar los requisitos formales, debe examinarse si la mayoría utiliza la operación en interés propio y causa un perjuicio injustificado. Si los beneficiarios están vinculados con quienes votan, hay que clasificar correctamente el conflicto y estudiar las reglas de voto y carga de la prueba.
Cómo se revisa la exclusión
- Se identifica la modalidad. Se determina si la preferencia debía existir o si no nació por la naturaleza de la aportación.
- Se examina la convocatoria y los informes. Deben contener información suficiente antes de la junta, no completarse después.
- Se investiga al destinatario. Identidad, vinculaciones, experiencia, aportación adicional y pactos con socios o administradores.
- Se analiza la valoración. El precio y la prima se comparan con el valor de la sociedad y con las ventajas laterales concedidas.
- Se prueba la necesidad de excluir. Se pregunta por qué una oferta proporcional, una ampliación mixta u otra financiación no alcanzaban la finalidad.
- Se calcula el efecto. Se mide la dilución, el cambio de control y la transferencia económica antes y después de la operación.
Documentación que conviene obtener
- La convocatoria y el texto completo del acuerdo de aumento y exclusión.
- El informe de administradores y, en la SA, el informe del experto independiente.
- La valoración, el plan de negocio y la justificación de la necesidad.
- El term sheet, pacto de inversión y contratos laterales con el destinatario.
- La información registral y societaria sobre las vinculaciones del inversor.
- El cálculo de capital, voto y valor antes y después.
- Las propuestas alternativas y su respuesta en el acta.
Qué dicen actualmente los tribunales
La exclusión del derecho de preferencia requiere su propio expediente, pero la jurisprudencia sobre modalidad y alternativa ayuda a comprobar si el interés social exigía realmente excluir a los socios actuales.
STS 1763/2025, de 2 de diciembre, rec. 1569/2022, ROJ STS 5428/2025, ECLI:ES:TS:2025:5428
Qué resolvió o qué criterio fijó. La sentencia no resolvió una exclusión formal del artículo 308, sino una compensación de créditos en la que la preferencia dineraria no operaba. Aun así, examinó si la modalidad era razonable frente a una alternativa dineraria que financiaba la sociedad sin excluir al minoritario.
Utilidad práctica. Aporta un test útil para revisar necesidad social, medio escogido, interés propio, perjuicio y alternativa real antes de decidir si la exclusión estaba justificada.
Alcance y límite. No sustituye los requisitos específicos del artículo 308: convocatoria, informes, identidad del beneficiario y correspondencia entre precio y valor.
Preguntas frecuentes
¿En qué aumentos existe normalmente derecho de preferencia?
En los aumentos con emisión de nuevas participaciones o acciones a cambio de aportaciones dinerarias. No nace automáticamente en una aportación no dineraria, una compensación de créditos, una absorción de patrimonio por operación estructural o una conversión de obligaciones en los supuestos legales.
¿Puede la junta excluirlo simplemente porque entra un inversor?
No. El artículo 308 exige que el interés de la sociedad requiera la exclusión, no solo que resulte cómoda para la mayoría. Deben explicarse la identidad de los destinatarios, la aportación, el precio, la valoración, la finalidad y por qué no existe una alternativa razonable que preserve el derecho.
¿Qué informes son necesarios?
Los administradores deben elaborar un informe detallado sobre el valor de la sociedad, la propuesta, la contraprestación y los destinatarios. En la SA interviene además un experto independiente designado por el Registro para pronunciarse sobre el valor razonable, el valor teórico del derecho y la razonabilidad de los datos.
¿Puede mantenerse en secreto la identidad del inversor?
La sociedad puede proteger información comercial sensible, pero el acuerdo de exclusión exige identificar a las personas a quienes se atribuirán las nuevas participaciones o acciones. Los pactos laterales relevantes para valorar la operación también deben ser examinados con las cautelas necesarias.
¿Qué significa que la exclusión sea necesaria y no solo conveniente?
Que la finalidad social no pueda alcanzarse razonablemente manteniendo la preferencia en condiciones equivalentes. Por ejemplo, un inversor puede aportar tecnología, una licencia o una financiación indivisible. La mera preferencia de la mayoría por un tercero o el deseo de modificar el control no basta.
¿Qué remedio existe si la exclusión ya se aprobó?
Debe revisarse el plazo de impugnación, la ejecución y la inscripción. Según el riesgo, puede valorarse una medida cautelar. La demanda debe concretar el defecto de informe, valoración, convocatoria o finalidad y pedir los efectos registrales y restitutorios necesarios.
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