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Situación frecuente

¿Cuándo responde el administrador de las deudas de la sociedad?

El artículo 367 establece una responsabilidad específica cuando existe una causa de disolución y el administrador incumple los deberes de reacción. No es una garantía general de toda deuda impagada. Deben fecharse la causa, el nombramiento del administrador, la obligación reclamada y las actuaciones realizadas en los dos meses legales.

Actualizado el 16 de septiembre de 2026Contenido revisado bajo la dirección jurídica del despacho
La frase habitual. “La empresa no me paga y quiero reclamar directamente al administrador.”
Ámbito societario: SL y SA no cotizadas.

La regla se aplica a administradores de SL y SA. Debe coordinarse con concurso y reestructuración, especialmente tras la redacción vigente del artículo 365.3 desde el 3 de abril de 2025. También se distingue de la responsabilidad por daño de los artículos 236 y siguientes.

Terminología utilizada.

En una sociedad limitada hablamos de socio (titular de participaciones sociales); en una sociedad anónima no cotizada, de accionista (titular de acciones). Cuando se utiliza «socio» como término general, la explicación comprende ambos tipos sociales.

Qué puede estar ocurriendo

Cuándo puede responder a una decisión legítima

Una empresa puede tener pérdidas o impagos sin que exista todavía una causa de disolución o sin que la deuda sea posterior. El administrador puede evitar la responsabilidad si convoca en plazo, promueve la disolución o actúa por la vía concursal o de reestructuración en los términos legales.

Cuándo conviene revisar la situación con mayor profundidad

La reclamación se debilita si no se prueba cuándo el patrimonio neto cayó por debajo de la mitad del capital, se usa una cuenta anual posterior para inferir sin análisis la fecha, la deuda nació antes o el demandado no era administrador. También debe revisarse si hubo solicitud de concurso o comunicación de negociaciones.

Qué debe aclarar el análisis.

Identificar la causa de disolución concreta y fechar su aparición con cuentas y hechos. Comprobar quién era administrador y desde cuándo, incluidos ceses e inscripciones.

Qué conviene comprobar antes de actuar

  • Identificar la causa de disolución concreta y fechar su aparición con cuentas y hechos.
  • Comprobar quién era administrador y desde cuándo, incluidos ceses e inscripciones.
  • Determinar cuándo nació la obligación reclamada, no solo su vencimiento o impago.
  • Revisar si se convocó junta, se solicitó disolución, concurso o se comunicaron negociaciones de reestructuración.
  • Separar la responsabilidad del artículo 367 de una acción por daño o de una garantía contractual.

Qué dice la ley, explicado de forma comprensible

Artículos 363, 365 y 367 LSC: causa de disolución y responsabilidad por deudas posteriores

La responsabilidad del artículo 367 no convierte al administrador en avalista general de todas las deudas. Hay que probar que existía una causa legal de disolución, cuándo surgió, quién era administrador y si incumplió en plazo el deber de convocar la junta o promover la disolución o el cauce concursal correspondiente. La responsabilidad alcanza, con el régimen legal, obligaciones posteriores a la causa y la ley presume esa posterioridad salvo prueba en contrario. Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 365.3 precisa cómo influyen la solicitud de concurso y la comunicación de negociaciones de reestructuración en el deber de convocatoria.

Artículos 236 a 241 bis LSC: responsabilidad de administradores, acción social y acción individual

Los administradores responden por el daño causado mediante actos contrarios a la ley o a los estatutos o por incumplir sus deberes con dolo o culpa. La acción social repara un daño sufrido por la sociedad: aunque la ejercite la minoría, la indemnización vuelve al patrimonio social. La acción individual protege un daño directo y distinto sufrido por el socio o un tercero. Elegir una u otra requiere identificar quién perdió el dinero, qué conducta lo produjo y cómo se cuantifica; la responsabilidad no es una sanción abstracta por mala gestión.

Artículos 360 a 400 LSC: disolución, liquidación, pago de acreedores y reparto final

La disolución abre la fase de liquidación, pero la sociedad conserva personalidad jurídica mientras se cobran créditos, se venden bienes, se pagan deudas y se cierran operaciones. Solo después puede repartirse el remanente entre los socios. No debe confundirse disolución con insolvencia: si la sociedad no puede cumplir regularmente sus obligaciones, el análisis concursal puede ser prioritario y el reparto a socios queda subordinado al pago de los acreedores.

Qué documentación conviene conservar y por qué

  • Cuentas y balances intermedios. permiten fechar la causa de disolución.
  • Historial registral de administradores. acredita quién ocupaba el cargo.
  • Contrato, factura y entrega. permiten determinar el nacimiento de la obligación.
  • Convocatorias y actas. muestran si el administrador reaccionó en plazo.
  • Autos y comunicaciones concursales. permiten aplicar el artículo 365.3 vigente.
  • Requerimientos y pagos. completan la cronología de la deuda sin sustituir su fecha de nacimiento.

Cómo se estudia y se encauza el problema

  1. Construir una línea temporal con causa, cargo, deuda y reacción del administrador.
  2. Encargar análisis contable cuando la fecha de la causa no sea evidente.
  3. Comprobar concurso y reestructuración antes de afirmar incumplimiento.
  4. Formular la reclamación solo contra administradores y deudas que encajen temporalmente.
  5. Acumular otras acciones únicamente si tienen hechos y daños propios.

Dos ejemplos para comprender la diferencia

Un supuesto sencillo

La sociedad entra en causa de disolución, el administrador no convoca ni solicita concurso y después contrata un nuevo suministro que queda impagado. La deuda puede encajar en el artículo 367.

Un supuesto que exige un análisis más completo

El acreedor reclama una deuda contractual anterior a las pérdidas y utiliza unas cuentas formuladas dos años después para atribuir responsabilidad a un administrador nombrado más tarde. La cronología puede excluir el régimen.

Qué debe comprobarse en la jurisprudencia

No se incorpora una sentencia como respuesta automática porque la solución depende de hechos y documentos muy concretos. Antes de aplicar esta ficha a un asunto real deben revisarse en CENDOJ las resoluciones más recientes del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial competente.

Fechar causa, cargo y nacimiento de la deuda

La responsabilidad del artículo 367 no es una acción de daños clásica ni una garantía universal. Deben individualizarse la causa de disolución, el periodo de cada administrador, la omisión y el nacimiento de la obligación. En contratos de tracto sucesivo se analizan los devengos uno a uno. La prescripción se conecta actualmente con la obligación social garantizada y debe verificarse según el caso.

Ver la guía de plazos.

Preguntas frecuentes

¿El administrador responde siempre que la sociedad no paga?

No. Debe existir una causa de disolución, incumplimiento del deber legal y una deuda comprendida temporalmente en el artículo 367. El impago por sí solo no basta.

¿Qué es la causa de pérdidas?

Existe cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que se corrija suficientemente y sin perjuicio de la normativa concursal. Debe calcularse y fecharse.

¿Importa cuándo se emitió la factura?

Importa cuándo nació la obligación, que puede no coincidir con factura, vencimiento o sentencia. Hay que estudiar el contrato y la prestación concreta.

¿Qué cambia con el concurso o la reestructuración?

El artículo 365.3 vigente regula cuándo cesa o se suspende el deber de convocar por la solicitud de concurso o la comunicación de negociaciones. La fecha y la regularidad de esas actuaciones son decisivas.

¿También responde quien ya había cesado?

Solo si era administrador en el periodo relevante y se cumplen los demás requisitos. Deben comprobarse cese efectivo, inscripción, causa y nacimiento de la deuda.

Información general. Esta explicación permite identificar el problema y preparar la documentación, pero la solución depende de los estatutos, el tipo social, los porcentajes, los acuerdos, los plazos, las cuentas y la prueba de cada caso.

¿Necesitas ordenar tu situación?

El cuestionario permite comprobar el encaje y la urgencia antes de proponer un servicio. No incluye una consulta jurídica ni la revisión de documentos.

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