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Identificación del cliente

¿A quién representa el abogado en un conflicto entre socios?

En una misma controversia pueden intervenir la sociedad, un socio que también es administrador y otros socios con intereses contrapuestos. Antes de recibir documentación sensible hay que determinar quién solicita el asesoramiento y a quién va a representar realmente el despacho.

Actualizado el 16 de septiembre de 2026Contenido revisado bajo la dirección jurídica del despacho
La frase habitual. “Soy socio y administrador; quiero que defendáis también a la empresa.”
La obligación de identificar al cliente existe tanto en SL como en SA.

Lo que cambia es quién puede contratar válidamente en nombre de la sociedad y qué órgano o representante tiene facultades para hacerlo. Por eso deben revisarse el sistema de administración, los poderes y, cuando proceda, el acuerdo del órgano social.

Terminología utilizada.

En una sociedad limitada hablamos de socio (titular de participaciones sociales); en una sociedad anónima no cotizada, de accionista (titular de acciones). Cuando se utiliza «socio» como término general, la explicación comprende ambos tipos sociales.

La primera pregunta no es quién paga, sino quién es el cliente

El pago de los honorarios no determina por sí solo a quién representa el despacho. La hoja de encargo debe indicar si el cliente es una persona física en su condición de socio, el administrador a título individual o la propia sociedad.

Esta precisión afecta a cuestiones esenciales: quién puede dar instrucciones, a quién se informa, qué documentos están protegidos por secreto profesional y frente a quién podrían ejercitarse acciones en el futuro.

El socio de una SL (titular de participaciones) o el accionista de una SA (titular de acciones)

Busca proteger sus derechos políticos o económicos: información, voto, dividendos, valor de la participación o salida de la sociedad.

El administrador

Puede necesitar asesoramiento sobre sus deberes, su cese, una reclamación de responsabilidad o decisiones adoptadas durante su mandato.

La sociedad

Tiene personalidad e intereses propios. No se identifica automáticamente con el socio mayoritario ni con el administrador que ocupa el cargo en ese momento.

Cuándo puede existir incompatibilidad

Puede haber conflicto si la sociedad pretende reclamar al administrador; si el socio exige una indemnización que en realidad corresponde a la sociedad; si dos ramas familiares piden asesoramiento frente a la otra; o si el despacho ya ha recibido información confidencial de quien después se convierte en adversario.

En esos casos, recibir documentos antes de realizar la comprobación puede impedir al despacho actuar para una de las partes o, en situaciones más graves, para todas ellas.

Qué dice la normativa profesional, explicado de forma sencilla

Qué documentación conviene preservar

  • Hoja de encargo, poder o acuerdo de contratación. Deben mostrar quién pidió la intervención, en nombre de quién actuó y qué facultades tenía para contratar.
  • Organigrama de socios, administradores y apoderados. Es un esquema con porcentajes, cargos, poderes y relaciones entre las distintas personas y sociedades implicadas.
  • Estatutos, poderes y acuerdos del órgano de administración. Permiten comprobar quién puede representar a la sociedad frente al despacho.
  • Pactos de socios y contratos de administración, trabajo o servicios. Ayudan a distinguir las distintas relaciones jurídicas que puede acumular una misma persona.
  • Datos de intervenciones jurídicas anteriores. Conviene identificar qué abogados o despachos han asesorado a cada parte y sobre qué asunto, sin reenviar comunicaciones profesionales confidenciales antes de revisarlas.
  • Póliza D&O y comunicaciones al seguro. D&O significa “directors and officers”: es el seguro de responsabilidad de administradores y directivos. Si existe una reclamación, puede ser necesario comunicarla dentro de un plazo.
  • Acuerdo de ejercicio de la acción social, si existe. Es el acuerdo de la junta por el que la sociedad decide reclamar responsabilidad a uno o varios administradores.
  • Relación de personas afectadas y posibles testigos. Debe indicar qué conocimiento directo tiene cada persona y qué hechos podría acreditar.

Cómo se aborda

  1. Identificamos a la persona o entidad que solicita ayuda. Antes de abrir el expediente se comprueba si actúa en nombre propio o en representación de la sociedad.
  2. Realizamos una comprobación de conflictos. Se revisa si el despacho o alguno de sus colaboradores ha recibido información de la otra parte o ha intervenido en un asunto relacionado.
  3. Determinamos qué interés jurídico se va a defender. Puede ser el del socio, el del administrador o el de la sociedad; no deben confundirse.
  4. Lo dejamos por escrito. La hoja de encargo identifica al cliente, el alcance del trabajo, quién puede dar instrucciones y quién asumirá el pago.
  5. Separamos información y accesos cuando sea necesario. Si existen expedientes distintos, cada uno debe tener su documentación y autorizaciones claramente delimitadas.
  6. Revisamos de nuevo la compatibilidad si cambia el conflicto. Una negociación que comienza de manera común puede convertirse después en una controversia entre las mismas partes.

Qué dicen actualmente los tribunales

La delimitación del cliente y del patrimonio lesionado condiciona la legitimación, el remedio y la posibilidad de representar simultáneamente a sociedad, socio o administrador.

Tribunal Supremo · Acción individual

STS 799/2026, de 27 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2333

Qué resolvió o qué criterio fijó. La acción individual contra el administrador exige un derecho efectivamente devengado, un daño directo para el socio o tercero, un ilícito orgánico imputable al administrador y nexo causal. Una expectativa condicionada o el simple incumplimiento de una obligación social no bastan.

Utilidad práctica. Ayuda a decidir si el cliente es el socio que sufrió un daño propio o si el perjuicio pertenece realmente a la sociedad y exige una acción distinta.

Alcance y límite. El resultado dependió de la causa de pedir y del clausulado aplicable. No transforma cualquier incumplimiento contractual o societario en responsabilidad personal del administrador.

Tribunal Supremo · Acción social y abuso

STS 824/2026, de 29 de mayo, rec. 2595/2023, ROJ STS 2386/2026, ECLI:ES:TS:2026:2386

Qué resolvió o qué criterio fijó. El acuerdo de ejercitar una acción social puede someterse a control por abuso de mayoría cuando se instrumentaliza para alterar el poder y no responde a una necesidad real de reparar un daño social.

Utilidad práctica. Muestra por qué la sociedad, el socio mayoritario y el administrador afectado pueden tener intereses jurídicos incompatibles aunque una sola parte pague inicialmente el asesoramiento.

Alcance y límite. La impugnación del acuerdo no debe convertirse en un juicio anticipado completo sobre la futura acción de responsabilidad.

Precaución profesional. Estas resoluciones no sustituyen las reglas de secreto profesional y conflicto de intereses del despacho. Sirven para evidenciar que el daño social, el daño directo y el uso de una acción societaria tienen sujetos e intereses distintos.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los honorarios es siempre el cliente?

No necesariamente. Una persona puede asumir el pago, pero la hoja de encargo debe identificar con claridad a quién representa el despacho y quién puede impartir instrucciones.

¿Puede el mismo abogado representar al socio y a la sociedad?

Solo si no existe conflicto ni riesgo significativo de conflicto y la actuación es compatible con las normas deontológicas. En un litigio entre ambos, la representación conjunta normalmente no será posible.

¿Por qué se pregunta quién ha hablado antes con el despacho?

Porque incluso una consulta inicial puede haber proporcionado información confidencial. Antes de recibir documentos sensibles debe comprobarse que el despacho no ha asesorado a la parte contraria en el mismo asunto o en otro relacionado.

¿Qué es una póliza D&O?

Es un seguro de responsabilidad civil para administradores y directivos. Puede cubrir gastos de defensa o determinadas reclamaciones, por lo que conviene revisar la póliza y comunicar el siniestro dentro de plazo.

¿Qué diferencia hay entre daño social y daño directo?

El daño social lo sufre la sociedad y la eventual indemnización debe ingresar en su patrimonio. El daño directo recae de manera inmediata y diferenciada sobre el socio o acreedor. La distinción influye en la acción y en quién debe ser representado.

Información general. La compatibilidad depende de quién haya consultado, qué información se haya recibido y qué intereses deban defenderse. Debe comprobarse antes de remitir documentación sensible.

¿Necesitas ordenar tu situación?

El cuestionario permite comprobar el encaje y la urgencia antes de proponer un servicio. No incluye una consulta jurídica ni la revisión de documentos.

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